Rechazan denuncia por tortura en la @PGJEAgs
Aguascalientes, Marzo 19 (2015).- Posterior al análisis de un juicio de amparo que presentara Juan Manuel Pérez Alba detenido por el delito de homicidio doloso calificado, por personal de la Policía Ministerial y quien argumentara que habría sido torturado en las instalaciones de la corporación policial, se da a conocer el resolutivo por parte del Juzgado Primero de Distrito
El documento oficial, señala que la sentencia dictada dentro del juicio de amparo con número 1546/2014-IV del índice del Juzgado Primero de Distrito con sede en Aguascalientes y promovido por el propio detenido Juan Manuel Pérez Alba, nunca estuvo privado de la libertad, nunca sufrió tormento, tortura física y psicológica, así como tratos crueles e inhumanos.
Con relación a la privación de la libertad por cambio de situación jurídica, al haber sido consignado el quejoso y puesto a disposición del Juez Quinto de lo Penal del Estado, dentro de la causa 128/2014; en relación a la incomunicación, tormento, tortura física y psicológica, así como los tratos crueles e inhumanos, sobreseyó por inexistencia de los actos reclamados.
En referencia a las consideraciones jurídicas relevantes, se determinó que el quejoso (Juan Manuel Pérez Alba), no estuvo incomunicado, toda vez que con las constancias emitidas en su momento por el Agente del Ministerio Público responsable, se acreditó que recibió las visitas de su progenitora, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos así como de sus defensores particulares.
Del mismo modo se estimó que no se acreditó el tormento, tortura física o psicológica, así como los tratos crueles e inhumanos, no obstante las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, consistente en inspección ocular, así como las periciales en psicología, fotografía y medicina forense; por cuanto hace a la inspección ocular practicada por el Actuario judicial, evidenció que el quejoso caminaba si problema alguno, y que el dolor en las manos que manifestó, de acuerdo con su propio dicho, no pudo ser ocasionado por las esposas que le fueron colocadas.
Por otro lado la prueba pericial en psicología forense practicada conforme al Protocolo de Estambul, determinó que el quejoso no presentó ninguno de los principales trastornos asociados a la tortura, ni las reacciones psicológicas comúnmente encontradas en víctimas de tortura. Por su parte la pericial en fotografía únicamente aportó la fijación fotográfica de las marcas y lesiones del quejoso.
Continuando con el informe, se indica que con relación a la prueba pericial médica forense practicada conforme al Protocolo de Estambul, determinó que las lesiones presentadas por el quejoso son compatibles con maniobras de sujeción, detención y traslado; que no se encontraron hallazgos compatibles con la asfixia que dijo haber recibido; que las lesiones que presentaba en los genitales y que dicha persona atribuyó a descargas eléctricas infligidas en su persona, no eran compatibles con este tipo de sesiones, sino que por sus características, correspondían a un padecimiento médico (herpes genital)¸ en conclusión, que los elementos médico- periciales analizados, contratados con el dicho del quejoso, no se integra el diagnostico de tortura física ni malos tratos físicos.
Así con base en lo determinado por los peritos en medicina, fotografía y psicología forense, el Juez de Distrito determinó que no se demostró que las lesiones que presentaba el quejoso fueran provocadas por una tortura o tratos crueles e inhumanos, sino que son compatibles con las maniobras de sujeción, detención y traslado.
Del mismo modo se informa que con base a lo expuesto por el Procurador de Justicia del Estado Felipe de Jesús Muñoz Vázquez durante la firma del convenio de colaboración entre la Procuraduría General de Justicia y el Observatorio Nacional Ciudadano, teniendo como testigo al Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y en la que el C. Felipe de Jesús Muñoz Vázquez instruyó a las autoridades de la Procuraduría para la aplicación del Protocolo de Estambul en los delitos de alto impacto; todo con la finalidad de que sean inspeccionados a detalle para que sean certificadas las condiciones físicas y psicológicas de los detenidos.
Toda vez que los señalamientos de actos de tortura en contra de autoridades a venido siendo la estrategia de defensa empleada por la delincuencia y los abogados de estos, aun y cuando existe jurisprudencia en el sentido de “tortura; la actualización de ese delito no puede presumirse, sino que debe probarse y sujetarse a todas las reglas de un debido proceso”.
(Comunicado)